21 de enero de 2014

MANIFIESTO DEL COLEGIO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y EL PAPEL DE LOS PSICÓLOGOS




MANIFIESTO DEL COLEGIO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y EL PAPEL DE LOS PSICÓLOGOS
El Anteproyecto de Ley para la Racionalización de la Administración Local (APLRSAL), que modificaría la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, viene suponiendo en estos últimos meses un contenido de intenso debate en el contexto de las organizaciones políticas y de las Instituciones de la Administración en general. La posibilidad, cada vez más cercana, de que se modifique, de manera sustantiva, el actual desarrollo en la ejecución de competencias y servicios en materias tan relevantes como la educativa o la social, con especial implicación en el marco competencial autonómico y municipal, ha suscitado una notable controversia que, lejos de asociarse exclusivamente a posiciones partidarias, se transversaliza en todos los ámbitos de debate profesional sobre modelos de servicios, por encima de idearios, siglas y planteamientos de partido.

En este contexto, y a la vista y consideración de no pocas manifestaciones de colectivos específicos integrados en las actuaciones municipales en el ámbito de la psicología educativa y social, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, quiere poner de manifiesto su preocupación por la posible repercusión cuanti y cualitativa que el articulado del citado Anteproyecto, próximo a su definitiva aprobación, tendría en la labor que los citados profesionales, dependientes de diferentes estructuras de las corporaciones locales, vienen realizando desde hace ya treinta años en los citados marcos de desarrollo profesional.

Consecuentemente, con lo expresado, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid,


MANIFIESTA


ALEJADOS DE POSICIONES POLITICAS PARTIDARIAS

Alejados de posicionamientos políticos y partidarios, el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid entiende imprescindible que las funciones desarrolladas por los psicólogos en el ámbito competencial municipal no se vean afectadas de manera negativa, ni en aspectos cuantitativos (recursos y efectivos) ni cualitativos (funciones, competencias, ámbito de actuación y cercanía a los ciudadanos). Todo ello, siempre en el contexto de valoración argumentada del trabajo realizado hasta el momento, alejándose de posiciones autocomplacientes.

Sin perjuicio de la legitimidad del Gobierno no solo para tomar decisiones en materia de distribución de competencias entre las diferentes administraciones, sino, especialmente, para arbitrar fórmulas que permitan la ejecución de sus responsabilidades con escrupulosa observación a parámetros de eficiencia y racionalización presupuestaria, consideramos máxima incuestionable que el desarrollo de políticas preventivas y de actuación en materia educativa y social no debe interpretarse en ningún caso como escenario de gasto sino más bien de inversión.

Es necesario subrayar la necesidad de la psicología y de los psicólogos en contextos y formatos de atención interdisciplinares, facilitadores de cohesión social y de acuerdo, en todo caso, con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1 de la CE).

LA PSICOLOGÍA EDUCATIVA EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL MUNICIPAL

En los últimos 30 años, los Ayuntamientos, en un claro servicio de acción colaborativa y complementaria en el desarrollo de las competencias educativas, han venido actuando e interviniendo en este marco, bien en los centros educativos, bien a nivel comunitario, a través de múltiples iniciativas agrupadas en diferentes áreas, todo ello, en el marco de una intervención interdisciplinar, si bien con la específica intervención de psicólogos educativos que han formado y forman parte de las plantillas municipales: (1) Programas de escolarización; (2) Programas de participación en la comunidad educativa; (3) Programas de prevención y apoyo a los dificultades escolares, sociales y personales en la infancia y adolescencia; (4) Programas de mejora y extensión de servicios educativos; y (5) Programas de naturaleza complementaria: educación de adultos, escuelas de música, programas de cualificación profesional inicial.

En el marco de la Ley 7/85 de LRBRL y de otras disposiciones normativas de diferente naturaleza y ámbito de referencia, este tipo de acciones han permitido que las administraciones locales, como administración más próxima al ciudadano, hayan desarrollado líneas de actuación sensibles y pertinentes a la evolución y transformación experimentada por la sociedad, y, en no pocas ocasiones, en fructífera colaboración con la administración autonómica. El enunciado del APLRSAL plantea la eliminación de las competencias municipales en materia educativa que otorga la actual LRBRL en su artículo 25.2.n, salvo su participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y, asimismo, impide que los Municipios, por decisión propia y exclusiva, puedan realizar actividades complementarias de otras administraciones, relativas a la educación, como consecuencia de la desaparición completa del artículo 28 en el nuevo texto planteado.

Este nuevo marco competencial suprime, prácticamente en su totalidad, las actuales competencias educativas de los ayuntamientos, reduciendo la posibilidad de asumir funciones impropias, tal como se refleja en el artículo 27, a una delegación expresa estatal o autonómica para poder llevar a cabo, exclusivamente, actuaciones relacionadas con las escuelas infantiles y en actividades complementarias en centros docentes. La actuaciones implementadas en los contenidos señalados ha sido gestionada por Psicólogos educativos que ejercen su profesión en la estructura organizativa de los ayuntamientos, y ha representado un ejercicio de responsabilidad en el desarrollo de los principios de complementariedad y concurrencia de ámbitos competenciales, incidiendo de modo singular en la ejecución de programas de intervención preventiva y comunitaria, muy cercana a las necesidades de los ciudadanos; todo ello con un marcado carácter interdisciplinar, y, especialmente, en paradigmas de red de servicios. En este sentido, apelar a la pertinencia de la continuidad de tales servicios, algunos de los cuales se especifican seguidamente y gestionados por psicólogos educativos, no parece aventurado ni desproporcionado.

LA PSICOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL MUNICIPAL

Asimismo, la redacción del Anteproyecto de Ley que es de referencia no señala la atención primaria del Sistema de Servicios Sociales como una competencia propia de las corporaciones locales, siendo ésta una circunstancia de gran relevancia y que afecta de manera decisiva a la configuración y estructura de un sistema, el de Servicios Sociales Municipales, que ha permitido el sostenimiento esencial y prioritario del actual estado del bienestar, constituyéndose desde hace más de 30 años en el cuarto pilar del mismo, junto con el sistema de pensiones, sanidad y educación.

El texto del APLRSAL hace referencia a los Servicios Sociales municipales especificando competencias ligadas exclusivamente a los procesos de detección y derivación de situaciones específicas, y, de modo explícito, establece en la nueva redacción del artículo 27.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que: "la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar,..., en los Municipios de más de 20.000 habitantes, entre otras, las siguientes competencias: apartado c. Prestación de los servicios sociales..."

Los Servicios Sociales de competencia municipal representan el pilar esencial de gestión pública más cercana a los ciudadanos para garantizar el acceso a sus derechos sociales; y, por supuesto, suponen la estructura más significativa del conjunto de políticas sociales en el ámbito local. Es bien conocido el recorrido de las administraciones locales en el desarrollo de servicios y programas que garantizan la cobertura de las necesidades sociales más prioritarias de los ciudadanos. En los últimos treinta años se ha desarrollado e implementado una estructura capaz, estable y flexible, vertebrada con gran solvencia técnica y recursos modestos en torno a la configuración de un marco de atención social rápida y eficaz, de gran proyección social y reconocimiento de la población.

En este contexto de servicio a los ciudadanos, los psicólogos de la intervención social representan un baluarte de gran significación gracias al despliegue del ejercicio profesional y de competencias y herramientas de trabajo de gran utilidad en los sistemas de prevención, detección, valoración y atención a las necesidades sociales de los ciudadanos, especialmente las de aquellos con mayor carencia de recursos. Una sociedad en permanente cambio como la española precisa de servicios y de profesionales que, al abrigo de programas y recursos altamente especializados, permitan dar respuesta a las muy diversas necesidades, de orden social, que aquélla va configurando sin demasiadas opciones para la reflexión sobre el recorrido que como colectividad llevamos. La psicología de la intervención social supone un marco esencial para la configuración de adecuadas respuestas a estas nuevas necesidades de la población, muy ligadas a situaciones desfavorecidas, a las poblaciones de riesgo, y a contextos de desprotección y de alta vulnerabilidad social. El ejercicio de estos profesionales, enmarcados en proyectos y programas estructurados en red e interdisciplinares se ubica en el núcleo mismo de los procesos más relevantes para la respuesta efectiva y ágil, sin perder de vista los mecanismos destinados a la prevención en su estructura más primaria.

CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto, parece necesario considerar la necesidad de apelar a principios esenciales de sostenibilidad de programas eficaces y cercanos a las necesidades evidenciados por los ciudadanos, con la necesaria argumentación a favor del papel decisivo desarrollado por los profesionales de la psicología en los mismos. En este contexto, consideramos imprescindible que el texto de la futura Ley contemple la necesidad de que las Administraciones competentes en materia educativa y social garanticen la continuidad de los servicios relativos a contenidos y ámbitos como los señalados que, desde la entrada en vigor de la vigente Ley, han sido desarrollados por las entidades locales de manera eficaz y cercana a las necesidades de los ciudadanos con la participación inestimable de los profesionales de la Psicología.

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José Antonio Luengo Latorre es Catedrático de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa. Es Decano-Presidente del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y Vicepresidente primero del Consejo General de la Psicología de España. Licenciado en Psicología. Habilitado como Psicólogo Sanitario por la CM y experto en Psicología Educativa y en Psicología de la actividad física y del deporte (Acreditación del Consejo General de la Psicología de España).. Desde octubre de 2002, ocupó el cargo de Secretario General de la Oficina del Defensor Menor en la Comunidad de Madrid y desde julio de 2010 fue el Jefe del Gabinete Técnico del Defensor del Menor, hasta la supresión de la Institución, en junio de 2012. Ha sido profesor asociado de la Facultad de Educación de la UCM y de la UCJC. Es profesor invitado en la Facultad de Educación de la Universidad Camilo José Cela de Madrid. En la actualidad es psicólogo de la Unidad de Convivencia. Coordinador del Equipo de apoyo socioemocional, dependiente de la Subdirección General de Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la CM. Twitter: @jaluengolatorre

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